Resumen: Adscripción al recurrente a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo de al Audiencia Nacional, y convocatoria resolución de concurso para cubrir una plaza vacante en la citada Sala. Concursillo interno para cubrir plazas vacantes de Magistrado en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Desestimación del recurso. La actuación del presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional fue conforme a Derecho al no ofrecer las dos plazas resultantes del concurso resuelto por el acuerdo del CGPJ de 26 de abril de 2018 al propio recurrente y a otra magistrada, pues aunque el recurrente tomó posesión, junto a la citada magistrada, el 7 de junio de 2018 no se incorporó a su destino hasta el 3 de septiembre del mismo año, por lo que resulta razonable que no fuera adscrito el 7 de junio a ninguna Sección de la Audiencia Nacional. No existe arbitrariedad ni falta de parcialidad. La codemandada a quien se adjudicó la plaza pretendida tenía más antigüedad de servicios efectivos en la Sala que el recurrente.
Resumen: PRIMERO.- Motivos del recurso. Único. Incorrecta valoración de la prueba. Rebate la parte apelante que no es posible que la sentencia determine que la única causa de enemistad entre los testigos y el demandado se funda precisamente en el incumplimiento por el demandado del mencionado acuerdo, y no en ninguna otra razón. Mantiene la recurrente que es cierto que de las negociaciones por la repartición de la herencia se han creado fisuras , más relacionadas a las cantidades pretendidas que no acordadas , que la documental aportada no son mas que anotaciones, y no existe un acuerdo final documentado. Que si bien es cierto, las grabaciones aportadas como doc.s 10 y 11 contienen expresiones de D. Jacobo , en las que se revela el querer dar fin a una discusión , a los efectos de que sus hermanas lo dejasen en paz.